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Año: 2003, Fallos: 326:2741 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se confeccionará por secretaría y que deberá diligenciarse con habilitación de días y horas.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F. Lórez.


BANCO SUDAMERIS ARGENTINA S.A. v. PROVINCIA de ENTRE RIOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema (art. 117 de la Constitución Nacional) la demanda tendiente a obtener la inconstitucionalidad dela ley 8293 de Entre Ríos, en cuanto grava con un impuesto mensual a las entidades financieras sujetas a la ley 21.526, pues resulta demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

MEDIDAS CAUTELARES.
Las medidas cautelares no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde adoptar un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales.

ACCION DECLARATIVA.
El procedimiento declarativo r eglado por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la provincia estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2741 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2741

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