326 zones de brevedad. Sólo cabe puntualizar que el decreto cuya aplicación cuestiona la actora es el 1533/98.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErMo A. F. López — AnoLFo Roserto Vázauez (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparablea tal (art. 14 dela ley 48).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se decara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
CARLOS EDUARDO GARCIA BADARACCO v. IDA MARIA MAGGI.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde admitir el recurso extraordinario, más allá de que selo concedió en virtud dela objeción a la conducta de un magistrado que intervino en el caso, que podría conducir a la nulidad del fallo por gravedad institucional, sin referirse al planteo de arbitrariedad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3734
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