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Año: 2003, Fallos: 326:3734 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 zones de brevedad. Sólo cabe puntualizar que el decreto cuya aplicación cuestiona la actora es el 1533/98.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErMo A. F. López — AnoLFo Roserto Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparablea tal (art. 14 dela ley 48).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se decara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

CARLOS EDUARDO GARCIA BADARACCO v. IDA MARIA MAGGI.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde admitir el recurso extraordinario, más allá de que selo concedió en virtud dela objeción a la conducta de un magistrado que intervino en el caso, que podría conducir a la nulidad del fallo por gravedad institucional, sin referirse al planteo de arbitrariedad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3734 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3734

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