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Año: 2003, Fallos: 326:3831 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su memorándum adjunto proponía su aplicación respecto "de otras personas que pudieran resultar implicadas en la investigación de los delitos, por ejemplo, víctimas" (ver párrafo 38 del memorándum y José Francisco Etxeberría Guridi, Los análisis de ADN y su aplicación al proceso penal, Ed. Comares, Granada, 2000, pág. 135).

20) Que, por consiguiente, el acusado, los terceros y la misma víctima se encuentran en paridad de condiciones frente a los métodos que entienda apropiados el juez penal para la dilucidación de la verdad siempre que ellos no encuentren limitación en otras cláusulas de rango constitucional. Así como no existe un umbral de protección contra los acusados tampoco surge como razonable la edificación de un valladar respecto de la posible obtención de datos relevantes del cuerpo de la víctima o de terceros en el marco de la investigación de un caso penal.

Por consiguiente, la extracción de una muestra de sangre de la recurrente es meramente un procedimiento de obtención de una prueba en este tipo de pr ocesos y no puede asimilarse en medida alguna a una declaración testifical ni importa —comoresulta evidente- una comunicación autoincriminatoria cuando la recurrente es precisamente la supuesta víctima del delito de sustracción de menores (art. 146 del Código Penal).

21) Que frente a estas circunstancias la recurrente no ha exhibido en su remedio federal argumentos constitucionales suficientes para que sele conceda una protección contra una medida propia del proceso de investigación penal que los imputados no poseen siquiera bajo el umbral de protección del art. 18 de la Constitución Nacional.

22) Que asimismo en su remedio federal la apelante cuestiona la extracción de una muestra hemática con sustento en su derecho ala intimidad y a la integridad física, psíquica y moral, agravios que por su entidad requieren —más allá de las debilidades en la fundamentación del recurso— que el Tribunal pondere los alcances que pueda tener sobre la persona de la víctima una medida de prueba compulsiva dispuesta en los términos indicados en la resolución recurrida.

23) Que el presente caso se caracteriza por ser de aquellos en los cuales el juez se encuentra ante la confrontación de principios y derechos constitucionales de igual jerarquía y tal circunstancia leobligaa

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3831 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3831

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