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Año: 2003, Fallos: 326:3867 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nando que mantuvieron una versión que en lo esencial nunca varió.

Conclusiones periciales que fueron valoradas y extensamente analiZadas en la sentencia, en lo que hace a su racionalidad, su calidad científica y su vinculación con los sucesos imputados.

La mayoría de los profesionales, con argumentos sólidos, apuntaron la conclusión de los sentenciantes, al descartar elementos fabuladores en los niños y en la madre, y al encontrar ciertosindicadores de patologías sexuales en Barile.

En síntesis, la "única prueba" ala queserefier eel a quo, nofuetal y no se presentó sd a ni aislada.

Por ello, puede concluirse que la pieza impugnada mediante la apelación federal no goza de la fundamentación suficiente que, por exigencia constitucional, es menester en los actos jurisdiccionales, sino que incurre en un manifiesto dogmatismo.

Es que, sin la inmediación que es propia del proceso oral y sin la visión plena del conjunto de las pruebas examinadas por los jueces de grado, la casación sustituyó el criterio delos sentenciantes con el suyo propio, sobre la base de generalidades, insuficientes para convencer que se ha juzgado con iniquidad manifiesta.

En definitiva, la casación ha realizado una nueva valoración delas probanzas reunidas en el caso, con el defecto, además, de parcializarlas.

Así, no puede decirse que la sentencia del tribunal oral se haya excedido en el límite de razonabilidad a que está subordinada la valoración de la prueba, ni que hayan vulneradolas garantías del artículo 18 de la Constitución Nacional.

En suma, de la lectura del fallo condenatorio concluyo, en coincidencia con las consideraciones efectuadas por el doctor Hornos en su voto en minoría, que surge sin dificultad cuál fue el iter lógico seguido por los jueces y cuáles fueron las impresiones que ponderaron a partir de todas las circunstancias vividas durante las jornadas del debate, hasta arribar de manera progresiva y armónica a una conclusión, descartando aquellas objeciones que pudieron oponér sele, dando razones suficientes de por qué se inclinaron por unas en detrimento de las otras, y exponiendo con daridad, a mi modo de ver, su razonamiento.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3867 
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