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Año: 2003, Fallos: 326:3861 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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período de tiempo que va presumiblemente desde el año 1994 hasta fines 1995, incitó a sus hijos A. F. y J. H. B. a realizar junto con él actos sexualmente corruptivos, en reiteradas ocasiones. En otras oportunidades, dentro de ese mismo período, los desnudó y realizó actos de aproximación física y de significación sexual sobrelas zonas pudendas de los menores.

En algunos de esos momentos estuvo presente su hijo M., quien además de presenciar lo que Barile hacía con sus hermanos, también fue objeto de frotamientos y manoseos obscenos por parte de su padre.

Cuando ocurría esto último, Barile le decía a A. que era un "maricón" oquenoera un "macho", porque no accedía a sus requerimientos como sí lo hacía su primogénito.

El procesado realizó todas esas acciones en repetidas ocasiones, aunque sea de imposible precisión su cantidad. Lohizo para concretar su propósito de que los niños incorporasen esos parámetros de comportamiento, para poder tenerlos a su disposición y disfrutar sexualmente de tal situación o estado, él a solas y eventualmente con la compañía de algunos amigos que, en la jerga de A. y de J. fueron bautizados como los "putones amigos de papá".

Para concretar esos actos aprovechó los momentos en que los chicos estaban a su cuidado generalmente durante los fines de semana— y lohacía tanto en su domicilio de la calle Libertad 543, piso 1° depar tamento 3, como en Julián Alvarez 310, piso 6 departamento 27, ambos de esta ciudad (considerando 31, de la sentencia de fs. 1746/ 1953).

—IV-

El Tribunal tiene resuelto que, a los fines del artículo 14 de la ley 48, la sentencia es equiparable a definitiva cuando media en el caso cuestión federal bastante y se produce un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias del hecho que lo condicionan, podría resultar frustratorio de los derechos constitucional es en que se funda el recurso, por ser de insuficiente, imposible otardía reparación ulterior Fallos: 298:408 ; 299:221 ; 300:1273 ; 304:1817 ; 307:282 ; 310:2214 ; 314:377 , entremuchos otros).

Si bien la decisión recurrida no puede considerarse, estrictamente, la sentencia definitiva de la causa, desde que dispone el dictado de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3861 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3861

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