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Año: 2003, Fallos: 326:3862 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 un nuevo pronunciamiento, entiendo que el caso de autos debe ser incluido entre esas excepciones.

En consonancia con los só idos argumentos expresados por el recurrente, entiendo que la vulnerabilidad de los menores víctimas en este proceso y la reactualización del daño psíquico ya sufrido, equipara el pronunciamiento apelado a sentencia definitiva.

Así lo pienso, pues la realización de un nuevo juicio provocaría un dañoirreparablea la salud psíquica de los menor es cuando deban volver a relatar su traumática vivencia.

Una nueva descripción de los hechos que los victimizaran, implicará sumar ala conflictiva experiencia que les tocó vivir, el daño derivado del nuevo debate.

Cabe en este aspecto hacer remisión al meduloso estudio del Fiscal de la Casación, sobre las consecuencias que una nueva recreación de los actos perver sos tendrían en los menores.

En este punto, no puede obviarse una consideración al interés superior de niño, principio consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño e incorporado a nuestra legislación por el artículo 75, inciso22, dela Constitución Nacional, parámetro queimporta el reconocimiento del niño como una persona, con sus propios derechos y necesidades, los que siempre deben contemplarse en la singularidad de la situación planteada.

De este modo, al reencontrarse con su agresor y reeditar los sucesos y vivencias pasadas, ya ventiladas en el juicio celebrado, sin duda, implicará para los niños acrecentar la impronta de aquel "sentimiento deultraje", generado por el delito.

El nuevo acto procesal resulta, a todas luces, contrario también a los Principios Fundamentales de Justicia y Asistencia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder (adoptados por el Séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de 1985) y todo ello, como se verá a continuación, para que los nuevos jueces de un tribunal oral meritúen sus penosos recuerdos en consonancia con el resto de la prueba independiente (testimonios relativos a la llamativa conducta de los menores y peritajes psicológicos concordantes, principalmente), es decir, el carácter de su

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3862 
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