Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:3863 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

verosimilitud, en el único contexto procesal en que ello es posible gracias ala inmediatez y oralidad de su recepción.

—V-

En otro orden de ideas y a mi modo de ver, la resolución en crisis adolece de arbitrariedad.

Ellosurge, en primer lugar, en cuanto sostiene que "las conclusiones arribadas por e Tribunal Oral para enrostrar al acusadola calidad de autor responsable del ddito..., se basan en hipótesis queadmiten que los hechos acriminados ocurrieran de otro modo", por lo que considera que "d juicio de reproche que se formula en la resolución atacada no respeta el principio lógico de razón suficiente", sin fundamentar esa genérica alusión a que "los hechos pudieron haber ocurrido de otro modo", ni enunciar concretamente cuál es ese "otro modo" que pudiera conducir a una solución distinta o adversa que, además, tampoco se señala.

También, en cuanto afirma que "la única prueba en la que se basa el juicio de reproche es la imputación de los menores presuntas víctimas delos hechos querefieren; el valor atribuido a ésta apar ece como e frutodela impresión personal delosjuzgadores, tal vezinfluenciada por la gravedad delos sucesos acriminados", pues a más de emitir una opinión personal acerca del modo en que el tribunal valoró las pruebas, menoscabando la "impresión personal" que los jueces tuvieron durantesu producción, impresión que, a mi criterio, se encuentra plenamentelegitimada por los principios deinmediación, contradicción y oralidad propios del sistema de enjuiciamiento oral, implica una conjetura continente de una contingencia que no se condice con las probanzas de la causa, ni es refutación válida del exhaustivo análisis de la prueba realizado en los considerandos de la sentencia. Situación que, por otra parte, se expone sin certeza: "tal vez".

Pero dicha afirmación ("la única prueba") también peca de arbitrariedad, al desconocer el resto del probatorio que permite arribar al tribunal oral a un juicio de certeza respecto de la existencia de los actos corruptores, y que fuera descartada expresamente por el tribunal oral, al decir: "entiendo que no es correcto sostener, como en algún momento lo hizo la defensa, que en la causa existe un mero enfrenta

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3863 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3863

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 2136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com