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Año: 2003, Fallos: 326:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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anterior que había reconocido la naturaleza general de los adicionales creados por el decreto 2769/93, el señor fiscal de cámara planteó recursoordinario de apelación de acuerdo con el art. 19 dela ley 24.463, que fue concedido a fs. 394.

29) Que el recurso interpuesto resulta procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social y el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada respecto de las decisiones emanadas de dicho tribunal.

3) Que, tal como lo señala el recurrente, las cuestiones planteadas en autos son sustancialmente idénticas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 323:1048 (causa "Aída Bovari de Díaz") y 323:1061 ("Osiris G. Villegas y otros"), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso interpuesto, se deja sin efecto el fallo apelado y se rechaza la demanda, con costas por su orden en todas las instancias en atención a la naturaleza de la cuestión decidida. Notifíquese y remítase.

ADoLFo ROBERto VÁzQuez.


JOSE MARIA MORELLI v. MINISTERIO de DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. L eyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de naturaleza federal —art. 76, ap. 3, inc. c, de la ley 19.101, modificada por ley 22.511- y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas (art. 14 inc. 3? de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Tratándose de reclamos por daños y perjuicios referentes a una pérdida de la capacidad inferior al 66 de la total obrera, el único resarcimiento

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:407 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-407

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