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Año: 2003, Fallos: 326:704 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HERNANDO RAMIRO GAL VAN y Otros v. EJERCITO ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se puso en tela de juicio la inteligencia de una norma de naturaleza federal —decreto 2528/85- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa fue contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ella.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si los agravios vinculados con la arbitrariedad del fallo se encuentran inescindiblemente ligados con los referentes a la inteligencia de una norma de naturaleza federal, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

REMUNERACIONES.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda incoada por agentes civiles del Estado Mayor General del Ejército que requerían el pago de diferencias salariales por no haber sido aplicado, al cálculo dela liquidación de sus haberes, el adicional "reintegro por servicio de refrigerio" creado por el decreto 2528/85 ya que ala luz de los decretos 1282/86 y 1713/86 cabe concluir que la inconsecuencia del legislador no se presume y que la voluntad de éste fue la de adoptar un criterio distinto, respecto del reintegro cuestionado, que aquél que implementó en otras medidas de su política salarial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 282/283, la Sala lll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —al confirmar el fallode prime

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:704 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-704

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