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Año: 2003, Fallos: 326:709 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.

La diferencia de cantidad no resulta imputable al importador —que formulóla solicitud de destinación de los bienes de acuerdo con los datos que resultaban del manifiesto general— en la medida en que la discordancia comprobada coincide con la diferencia constatada a la descarga, operación que se encuentra dentro de la esfera de responsabilidad del transportista (arts. 130 a 132, 141, 142, 956, inc. c), y concs. del Código Aduanero).

ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.

La circunstancia de que los despachos de importación hayan sido realizados mediante el procedimiento de "despacho directo a plaza" (arts. 278 y sgtes. del Código Aduanero), en nada modifica la decisión de dejar sin efedo la multa impuesta al importador, ya que no se trata sino de una modalidad operativa, insusceptible de modificar las esferas de responsabilidad entre éste y el transportista.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 48/50, el Tribunal Fiscal dela Nación dejósin efecto la multa impuesta a "Importadora Nidera S.A.", por resolución 40/98 de la Administración de Aduanas de Bahía Blanca, en los términos del art. 954, ap. 1, inc. c) de la ley 22.415, por la presentación de una declaración presuntamente inexacta, al detectarse una diferencia, en menos, entre el peso de la mercadería a granel declarada y lo efectivamente descargado en los puertos de destino —Necochea y Bahía Blanca— fs. 105/118 del expediente administrativo adjunto).

— Afs. 102/1103, la Sala l11 dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó dicho pronunciamiento y confirmó la resolución aduanera, empero, redujo la sanción aplicada en un 50, en virtud de lo dispuesto por el art. 916 de la ley 22.415.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:709 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-709

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