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Año: 2003, Fallos: 326:707 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A su vez, el decreto 1713/86, que actualizó desde el 1 de octubrede 1986 los tres adicional es referidos supra, mantuvo con relación al primero —tal como el anterior—, que debía liquidarse conforme a lo dispuesto en el decreto 2528 (conf. art. 3); en cambio, respecto a los otros dos, reiteró que no eran computables para el cálculo de cualquier otro adicional (ver arts. 4, 5, 6° y 7", respectivamente).

En tales condiciones, por aplicación de aquella jurisprudencia del Tribunal que indica que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley (Fallos: 308:1745 ; 318:1887 ), cabe concluir, desde mi punto de vista, contrariamentea lo sostenido por el apelante y toda vez que la inconsecuencia del legislador no se presume (conf. doctrina de Fallos: 322:2189 y 323:585 , entre otros), que la voluntad de éste fuela de adoptar un criterio distinto, respecto del reintegro por servicio de refrigerio, que aquel que implementó en otras medidas de su pdlítica salarial.

—V-

Opino, por tanto, que lo hasta aquí expuesto basta para confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia derecurso extraordinario.

Buenos Aires, 29 de octubre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "Galván, Hernando Ramiro y otros c/ Estado Nacional (Ejército Argentino) s/ juicio de conocimiento".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:707 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-707

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