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Año: 2003, Fallos: 326:705 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ra instancia— hizo lugar a la demanda incoada por diversos agentes civiles del Estado Mayor General del Ejército (Hospital Militar Central), querequerían el pago de diferencias salariales, por no haber sido aplicado, al cálculo dela liquidación de sus haberes, el adicional "reintegro por servicio de refrigerio", creado por el decreto 2528/85.

Para así resolver, consideró que la norma que instituyó el mencionado adicional no estableció expresamente su exclusión para el cálculo de otros adicionales, motivo por el cual debía estarse a lo dispuesto en ella.

— II Disconforme, el Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 286/290, donde manifiesta —en primer lugar— que, para resolver la cuestión, deben tenerse presentes la ley 20.239 y el decreto 2355/73, que determinan que la remuneración del agente civil de las Fuerzas Armadas se encuentra integrada por: a) sueldo básico; b) adicionales generales y particulares y c) suplementos atinentes a su situación derevista. Asevera que si el decreto 2528/85 dispuso que el adicional por refrigerio se liquidara conforme alas normas que rigen para el sueldo básico, claramente serefiere a uno solo de esos rubros.

En segundo lugar, dice que el a quo —'debido a una equivocada apreciación de la normativa" y "apartándose del criterio seguido con otros decretos similares"—al considerar al adicional "reintegro por servicioderefrigerio" computable para el cálculo de otros complementos, afecta su derecho constitucional ala propiedad, en sentido amplio.

Agrega que si bien es cierto que el decreto 2528/85 nada dice respecto del cómputo del adicional para el cálculo de otros complementos, no es menos derto que dispuso que su liquidación se realizara conforme aloregulado para el sueldo básico, r azón por la cual podría sostener se—siguiendo el razonamiento de la cámara— que, por exdusión, quedarían fuera de su cómputolos adicionales generales y particulares que percibe el agente.

Por otra parte, tacha también de arbitraria alasentencia en tanto la interpretación de la norma se atiene exclusivamente a sus palabras, e ignora el espíritu que la informa, que se ve expuesto en los demás decretos regulatorios de la política salarial implementada por el Poder Ejecutivo entre 1983 y 1988, en los cuales, sistemáticamente,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:705 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-705

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