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Año: 2003, Fallos: 326:708 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.

Juio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

NIDERA S.A. (TF 9533-A) v. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en discusión la inteligencia de normas de carácter federal, como lo son las contenidas en el Código Aduanero, y lo resuelto por el superior tribunal de la causa ha sido adverso al derecho que el recurrente sustenta en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.

La diferencia en los importes pagados o por pagar al exterior a que se refiere el inc. c) del art. 954 del Código Aduanero puede provenir no sólo de la inexactitud en la manifestación del precio unitario de los productos importados, o de la inadecuada descripción de sus características, sino también de otros elementos que deben ser objeto de la declaración que corresponde efectuar ante la Aduana (art. 234 y concs. del código citado), entre los que se encuentran el peso y la cantidad de la mercadería.

ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.

Si bien el importador es pasible de ser r esponsabilizado —en los términos del art. 954 del Código Aduanero- por la inexactitud de su declaración compr ometida en su solicitud de destinación aduanera relativa a la cantidad de la mercadería manifestada, ello no obsta a que tal responsabilidad resulte excluida si, de las pruebas aportadas en el proceso surge que los faltantes o sobrantes de bienes deben razonablemente ser atribuidos a las esferas de responsabilidad de otros sujetos —el transportista o el depositario— que intervienen en operaciones previas a la solicitud de destinación, y que, al igual que este último trámite, se encuentran sometidas al control del servicio aduanero (confr.

arts. 194, 205 y concs. del código de la materia).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:708 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-708

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