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Año: 2004, Fallos: 327:2735 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Al respecto se señala que así planteada, la pretensión —pérdida de ganancias futuras por la lesión física- queda comprendida en la incapacidad permanente que ha sido objeto de reconocimiento en el considerando precedente.

11) Que también pretende indemnización por daño estético.

Sobre el punto, este Tribunal ha dicho que el daño o lesión estética no es autónomo respecto al material o moral, sino que integra uno u otro o ambos, según el caso; y dado que no hay indicios de que el sufrido por Coco provoque o haya provocado perjuicios patrimoniales, será considerado al establecer el daño moral (Fallos: 321:1117 ).

12) Que el actor reclama también por el daño psíquico. Si bien esta Corte ha establecido que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes tanto físico como psíquicas esta incapacidad debe ser reparada, ello es en la medida que asuma la condición de permanente (Fallos: 315:2834 ; 321:1124 ; 322:1792 ; S.36.XXXI. "Sitja y Balbastro, Juan Ramón c/ La Rioja, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", sentencia del 27 de mayo de 2003 —Fallos: 326:1673 -). De modo que, para la indemnización autónoma del daño psíquico respecto del moral, la incapacidad a resarcir es la permanente y no la transitoria, y debe producir una alteración a nivel psíquico que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso.

En ese contexto, y de acuerdo con el resultado del informe de la perito en psicología, Leticia Torres, obrante a fs. 414/420, no corresponde admitir ese rubro indemnizatorio.

Sí, es indemnizable el daño moral. Para establecer su monto debe tenerse en cuenta su carácter resarcitorio, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado a la víctima, por lo que se lo fija prudencialmente en la suma de $ 60.000, monto que abarca —conforme con lo expresado en el considerando 11el correspondiente por la lesión estética sufrida.

13) Que en cuanto a los gastos médicos y farmacéuticos, corresponde señalar que el costo total de las prestaciones suministradas por el Sanatorio Modelo Quilmes S.A. susceptibles de reconocimiento ascendió a $ 801,50, toda vez que las restantes expensas por un valor de $ 2.300 fueron facturadas a la obra social respectiva. A ello deben agregarse otros gastos que no requieren comprobación, como son los de farmacia.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2735 
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