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Año: 2004, Fallos: 327:2734 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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distal. En cuanto al dedo anular derecho, la amputación se manifiesta en el sector distal de la última falange con acortamiento del dedo en 7 mm, Los tres dedos presentan dolor al nivel de los muñones y limitaciones funcionales que, entre otras, afecta la fuerza de la pinza digital entre el pulgar y el índice y disminuyen la fuerza de prehensión en la mano. Agrega que la mano derecha presenta una deformación que configura un daño estético y que el actor es diestro. En la respuesta al pedido de explicaciones el perito ratifica su dictamen, reitera que Coco presenta dolores en la zona afectada, que pueden variar en su intensidad ante diversas exigencias, e informa que a los tres meses del accidente pudo reanudar sus tareas con limitaciones (fs. 489/490).

En otro campo, la perito psicóloga designada de oficio señala que el "daño psíquico" del actor "afecta sus capacidades afectivas, familiares, intelectuales, sociales y laborales, como así también sus proyectos vitales" y que aquél "se expresa por una incapacidad parcial y permanente de grado moderado del 25 (Desarrollo reactivo)" (fs. 419, el subrayado pertenece al Tribunal).

Esta Corte ha establecido que "cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, ya que la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida" (Fallos: 315:2834 ; 321:1124 ; 322:1792 ). Para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas o psíquicas no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados el la ley de accidentes de trabajo, aunque pueden ser útiles como pauta genérica de referencia, sino que deben tenerse en cuenta las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en el ámbito de la vida laboral de la víctima y en su vida de relación (Fallos: 320:1361 ). Sobre la base de estas pautas, cabe fijar por este concepto la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000).

10) Que el actor reclama indemnización por la pérdida de la chance, pues las lesiones sufridas le ocasionarían un importante daño futuro ya que, para el ejercicio de su profesión, es "esencial el pleno y perfecto dominio de sus manos, del que adolece por causa del accidente" (fs. 23 de la demanda).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2734 
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