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Año: 2004, Fallos: 327:3112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO OSCAR BRAVO v. ALDO BENDITO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el planteo de nulidad si se violaron las formas substanciales del juicio pues se siguió un proceso en rebeldía contra una persona jurídica distinta de la obligada al notificar el traslado de la demanda a una sociedad homónima-, que no fue traída en legal forma al juicio, y en desmedro de sus intereses patrimoniales, violentándose en consecuencia la garantía constitucional de defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

DEMANDA.
De la regularidad de la notificación del traslado de la demanda depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEYES PROCESALES.
Las normas de procedimiento y sus reglamentarias no se limitan a una mera técnica de organización de procesos, sino que tienen por finalidad y objetivo regular el ejercicio de derechos y lograr la concreción del valor justicia, en cada caso, en salvaguarda del derecho de defensa en juicio, el cual supone —en substancia- que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra el pronunciamiento de la Sala 1, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal, que revocó el decisorio del Inferior y en su mérito desestimó el planteo de nulidad articulado, la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3112

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