Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2004, Fallos: 327:3111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Pueden solamente exigir que el acreedor justifique que ha interpelado judicialmente al deudor".

6) Que el crédito cuya falta de pago por el deudor principal motivó este juicio se originó en un mutuo al que, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 558 del mismo código, debe atribuirse naturaleza mercantil, pues ambas partes del litigio son comerciantes y el objeto del préstamo ha sido dinero destinado al giro de ésta (fs. 13) de los autos principales. E.

7) Que en ese marco, la fianza invocada como título base de la ejecución aquí deducida debe también considerarse comercial, dado lo dispuesto en el art. 478 del Código de Comercio, que le atribuye tal naturaleza cuando ella tiene por objeto asegurar el cumplimiento de un acto o contrato de comercio. .

8) Que, en mérito de ello, y en tanto el tribunal omitió efectuar un tratamiento adecuado de la controversia, de conformidad con la normativa aplicable y las constancias de la causa, se impone la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 310:927 , 2114; 311:1171 y 812:1234 , entre otros). — ' Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a-la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Reintégrese el depósito de fs. 1 y agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S. FAYr — ADoLFo RosErTO

VAZQUEZ.
Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por el Dr. Marcelo Fabián Dagnillo.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Tucumán Ne 1,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3111

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com