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Año: 2004, Fallos: 327:3113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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accionada dedujo recurso extraordinario federal, el que denegado, dio lugar a la interposición de la presente queja —v. fs. 207/208, 184/185, 160/163, 212/217, 229 y 53/60 del respectivo cuaderno—.

En la fundamentación del recurso extraordinario, la quejosa arguye que existe sentencia definitiva que habilita dicha vía, y denuncia la violación de derechos y garantías de raigambre constitucional, que habilitan la instancia en el marco de los artículos 14 y 15 de la ley 48, al condenársela por un error en la persona jurídica del demandado, a abonar una suma de dinero, que por los hechos y derecho invocados no le son imputables.

La Alzada denegó el recurso extraordinario, con fundamento en que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal propias de los magistrados de la causa y extrañas en consecuencia al remedio de los artículos 14 y 15 de la ley 48, en los términos de la citada normativa.

—I-

En cuanto a los antecedentes del caso creo conducente poner de resalto que la actora, inició demanda laboral ante el J: uzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 24, contra Aldo Bendito, Oscar Camerota y La Montevideana S.A., y les reclamó una suma de dinero en concepto de accidente de trabajo y demás rubros indemnizatorios, supuestamente adeudados, como consecuencia de la relación laboral que refiere mantuvo con los dos primeros, propietarios de los camiones con que se efectuaba el traslado y reparto de los helados elaborados por la citada en último término. Fundó su derecho en lo normado por la Ley de Contrato de Trabajo y en las leyes 24.028, 24.013 —2/8—.

El Magistrado de Primera Instancia ordenó la notificación de la demanda bajo responsabilidad de la parte actora, a petición de ésta —v. fs. 51, la que se efectivizó a fojas 58, y posteriormente los tuvo por incursos en la situación del artículo 71 de la ley 18.345 —v. fs. 59-.

El juez de grado dictó sentencia a fojas 115/119, haciendo lugar a la demanda en todos sus términos. El actor practicó liquidación a fojas 123 y cursó carta documento notificando a La Montevideana S.A. —v.

fs. 125/126—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3113 
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