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Año: 2004, Fallos: 327:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por otro lado, sostuvieron que la determinación de ausencia de causa o el devenir abstracto de un proceso, era una decisión propia del tribunal al momento de pronunciarse y que la insistencia de la actora para que se expidan sobre el fondo del asunto cuando —en rigor— aquélla había reconocido la ineficacia de la cautelar por la derivación de los hechos, abonaba la postura de la inadmisibilidad de la medida intentada.

Sin perjuicio de lo dicho, resaltaron que, prima facie, el reglamento de la Comisión Bicameral fue dictado como derivación de una facultad primaria del Congreso Nacional, que el Banco Central de la República Argentina no estaba sujeto a instrucciones del Poder Ejecutivo pero sí a las leyes, que el consejo emitido por la comisión legislativa constituyó el ejercicio de un control recíproco de los poderes del Estado, al igual que la interpelación a los ministros o el voto de censura al jefe de gabinete de ministros, y que dicho acto era considerado un acto preparatorio, consultivo e interno, insusceptible de recurso alguno, toda vez que no se permite el control judicial inmediato sobre actos intermedios. Aseveraron que el propio reglamento de la Comisión Bicameral participaría de la misma naturaleza.

—I- Disconforme, a fs. 324/348, Pedro Pou dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 351.

Afirma que el objeto de su pretensión cautelar es la protección in natura de sus derechos, pues el daño que el decreto 460/01 le produce va más allá de su posible reparación económica, en tanto afecta su honra, reputación y trayectoria nacional e internacional, a la par que peticiona la salvaguarda de la independencia del Banco Central de la República Argentina.

Hace específica reserva de accionar en los términos del art. 44 y concordantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —de rango y jerarquía constitucional conforme el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional— al entender vulnerados los derechos y garantías consagrados en ella y en la Ley Fundamental e insiste en la arbitrariedad del procedimiento por el cual fue removido y en la violación al derecho de defensa en su trámite, tanto en la órbita de la Comisión Bicameral como en sede administrativa.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:322 
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