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Año: 2004, Fallos: 327:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—IV-

Porlo expuesto, considero que el recurso extraordinario es formalmente inadmisible. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.

FALLODE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Pou, Pedro c/ Estado Nacional (Poder Legislativo) s/ medida cautelar (autónoma)". e Considerando:

Que esta Corte comparte la opinión vertida por el Procurador General de la Nación en su dictamen, a la cual se remite a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario.

Notifíquese y devuélvase. .

AucusTo Cúsar BELLUSCIO — CArLos S. FAYT (según su voto) — ANTONIO Bocciano — Juan Caros MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) Por ello, y de conformidad con lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.

CArLos S, FAYT.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:326 
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