—IV-
Porlo expuesto, considero que el recurso extraordinario es formalmente inadmisible. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLODE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Pou, Pedro c/ Estado Nacional (Poder Legislativo) s/ medida cautelar (autónoma)". e Considerando:
Que esta Corte comparte la opinión vertida por el Procurador General de la Nación en su dictamen, a la cual se remite a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario.
Notifíquese y devuélvase. .
AucusTo Cúsar BELLUSCIO — CArLos S. FAYT (según su voto) — ANTONIO Bocciano — Juan Caros MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) Por ello, y de conformidad con lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
CArLos S, FAYT.
Compartir
5Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:326
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-326
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: