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Año: 2004, Fallos: 327:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Denuncia que la alzada confunde los hechos, por cuanto centra su decisión en el consejo emitido por la comisión legislativa, circunstancia que devino, a su criterio, secundaria en el tratamiento de la cautelar por haberse dictado el decreto de remoción, cuya validez y presunción de legalidad fueron controvertidas en las nuevas presentaciones, a la vez que solicitó la suspensión de sus efectos.

Considera que la violación del derecho a su defensa y al debido proceso en los ámbitos legislativo y ejecutivo no excede el control del judicial en una cautelar, ya que rechazar la pretensión so pretexto de extralimitar el marco de competencia del tribunal, cuando carece de otro medio legal para protegerlos, equivale a una indefensión absoluta y a una negación de derechos. A idéntica conclusión arriba cuando aduce que el a quo exige una acreditación de la verosimilitud del derecho que sólo se puede lograr con las posibilidades que otorga una acción de fondo.

Asegura que la sentencia es ambigua y, como tal, arbitraria, toda vez que carece de fundamento alguno para sostener que la cuestión se había tornado abstracta y, al ser éste su único sustento, omitió pronunciarse sobre la protección judicial solicitada. Considera que el argumento para no tratar el tema en un procedimiento cautelar, basado en los riesgos que acarrearía una resolución en ese marco, es una mera afirmación dogmática.

Manifiesta que no queda claro ni demostrado que, de haberse resuelto favorablemente la petición, se habría vulnerado el derecho de defensa de los órganos legislativo y ejecutivo o el principio de división de poderes, toda vez que en el sub lite no se solicitó la nulidad del decreto 460/01, sino la suspensión de sus efectos y consiguiente reposición del actor en su cargo, hasta tanto se discuta la validez de aquel acto. .

Sostiene que la declaración en torno a que la alzada no puede verificar si la violación del derecho de defensa es manifiesta, implica la inexistencia de medio alguno, para garantizar su protección y convalidar la legalidad del acto:

Finalmente, dice que la sentencia se aparta de las normas vigentes cuando se expresa que no existe controversia por tratarse de una cautelar autónoma y, sobre ese fundamento, se sostiene que los tribu

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-323

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