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Año: 2004, Fallos: 327:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO EUGENIO TOMAS BARRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

El recurso extraordinario es formalmente procedente, si se halla en juego el alcance que cabe asignar a la garantía a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas derivada del art. 18 de la Constitución Nacional y de tratados internacionales suscriptos por la República Argentina, y la sentencia ha sido contraria a la pretensión que el apelante ha apoyado en tal derecho.

—De la disidencia del precedente "Kipperband", a la que remitió la Corte Suprema-.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y ala sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal. , —De la disidencia del precedente "Kipperband", a la que remitió la Corte Suprema-.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Los principios de progresividad y preclusión obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito.

—De la disidencia del precedente "Kipperband", a la que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es sentencia definitiva la que rechaza la prescripción de la acción penal si, dadas las circunstancias del juicio, cabe presumir que hasta la sentencia final puede transcurrir un lapso tan prolongado que, por sí solo, irrogue al procesado un perjuicio que no podrá ser ulteriormente reparado.

—De la disidencia del precedente "Kipperband", a la que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:327 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-327

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