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Año: 2004, Fallos: 327:3309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que confirmó la decisión del juez de grado en cuanto declaró que en la causa no se encontraba extinguida por prescripción la acción penal respecto del brigadier de ejército chileno R) José Octavio Zara Holger.

2?) Que se investigan en el proceso, entre otros delitos, los homicidios del general de ejército de la República de Chile Carlos Santiago Prats González y de su cónyuge Sofía Cuthbert, ocurridos en la ciudad de Buenos Aires en la madrugada del 30 de septiembre de 1974 como consecuencia del estallido de un artefacto explosivo que fue instalado en su automóvil particular.

3) Que en el remedio federal deducido, la recurrente adujo que si bien era cierto que por principio se excluían de la vía recursiva intentada las resoluciones en cuya consecuencia debía seguirse sometido a proceso, ello no era rígido y absoluto puesto que la Corte ha sostenido que tenía que hacerse excepción a tal criterio cuando la afirmación cuestionada era dogmática y el gravamen generado revestía el carácter de definitivo.

Afirmó que el a quo había incurrido en arbitrariedad al desestimar la queja, sobre la base de que se encontraba satisfecha la exigencia constitucional de la doble instancia, con remisión al precedente de esta Corte Suprema "Rizzo" (Fallos: 320:2118 ), motivo por el cual la cuestión debatida era insusceptible de ser revisada por otro órgano dentro del ordenamiento procesal vigente.

Además señaló que dicho precedente contempló un caso totalmente distinto al de autos, toda vez que allí se trató del rechazo del pedido de eximición de prisión, decisión que versaba respecto de un instituto que por su propia naturaleza exigía la rápida resolución por parte de los órganos judiciales. Lo decidido en ese caso conciliaba la necesidad del control jurisdiccional del encierro, con el principio de la economía procesal que privilegiaba en esa materia la celeridad en los trámites, pero ello no significaba en modo alguno que se hubiera dejado cerrado el acceso a la casación en otras cuestiones de índole penal como la del presente caso.

Finalmente puntualizó -indicándolo expresamente que sobre el fondo del tema debatido por los jueces de la causa existía una clara

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3309 
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