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Año: 1997, Fallos: 320:2118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma convención (caso "Godinez Cruz", sentenda del 20 de enero de 1989).

21) Que delo dichoresulta queel criterio adoptado en el fallorecurrido subordina el imperio de la ley base del sistema republicano de gobierno-a una interpretación que convierte a la excepción en regla y ala garantía de la protección de la libertad humana en privilegio aparente, de modo que correspondea la Corte adoptar el criteriomás apegado al mandato literal y expreso del legislador que no era otro que el evitar la permanencia del imputado -sin justificación fehaciente— por un plazo superior al de dos años —con la excepción prevista en la norma- bajo el régimen de prisión preventiva.

22) Que, en conclusión, el a quo ha optado por quitar relevancia a las prescripciones expresas de la ley 24.390 al haberla reducido a una mera reedición de los arts. 379 y 380 del Código de Procs. en Materia Penal con lo que ha dado preeminencia inadmisible —en el actual esquema del régimen de la prisión preventiva— a esas normas rituales incompatibles con el alcance de la garantía del "plazo razonable de detención" que se integra y delimita por el plexo normativo formado por el art. 75, inc. 22, dela Constitución Nacional, el art. 7°, inc. 5", de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 1° de la ley 24.390.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Hágase saber, acumúlesela queja al expediente principal y vuelva al tribunal de origen para que, sin mayores demoras resuelva el pedido efectuado por el recurrente conforme a derecho.

Gustavo A. Bossert.


CARLOS SALVADOR RIZZO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La sentencia de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional que rechaza el pedido de eximición de prisión, proviene del superior tribunal de la causa a

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2118 
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