Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2004, Fallos: 327:3725 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JOSE ANTONIO OLIVENCIA v. MARIO ESCANDARINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Es, en principio, admisible el recurso extraordinario si se encuentra en tela de Juicio la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte Suprema recaído en la misma causa, en cuyo mérito el recurrente funda el derecho que estima asistirle.

Sin embargo, la admisibilidad sustancial de dicho recurso está condicionada a que la resolución que se impugna consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Corresponde confirmar la sentencia que estableció la cuantía del daño genérico por el incumplimiento del demandado en la transferencia de un fondo de comercio que no contaba con la habilitación para operar en el mercado, lo cual vedaba al adquirente la posibilidad de cualquier negocio de transferencia ulterior, si no se advierte el apartamiento de la anterior decisión de la Corte al que alude el recurrente, sino que, por el contrario, se la interpretó en un sentido posible, cuyo grado de acierto o error queda excluido de la jurisdicción del Tribunal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

El tema de las costas es de carácter accesorio y procesal insusceptible de tratamiento por la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el apelante no demuestra la arbitrariedad de lo decidido, sino solamente una mera discrepancia con el criterio del juzgador que dio fundada respuesta sobre dicho punto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones Comercial (v.

fs. 1764/1774), modificó la sentencia recurrida determinando el mon

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3725 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3725

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 725 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com