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Año: 2004, Fallos: 327:3723 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que los agravios relacionados con la tasa de interés no pueden ser admitidos ya que, conforme lo ha resuelto en forma reiterada este Tribunal, la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada conf. Fallos: 325:1185 "Aguilar" , causa L.1555.XXXVIII "Lombardo, Antonio c/ ANSes s/ prestaciones varias", sentencia del 29 de abril de 2004, Fallos: 327:1343 ; causa P.2153.XXXVIII, "Prawdiuk, Rosa c/ ANSeS", sentencia del 11 de mayo de 2004, entre muchos otros).

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsTto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO

BOGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco.

Recurso ordinario interpuesto por la ANSes, representada por la Dra. Rosanna Elizabeth Bermúdez.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala IL Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4, AEROANDINA S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que concedió parcialmente el recurso extraordinario sin notificar la decisión impugnada a la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, ni haber dado cumplimiento previo al traslado que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto conceder a los interesados la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3723 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3723

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