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Año: 2004, Fallos: 327:3724 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal concedió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por Flexis S.A, sin notificar el pronunciamiento impugnado a la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, ni haber dado cumplimiento previo al traslado que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que esta omisión reviste trascendencia, habida cuenta de que —conforme al criterio reiteradamente sostenido por el Tribunal- la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto conceder a los interesados la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (conf. Fallos: 317:395 y sus citas; causa F.548. XXXVII. "Falabella S.A. s/ 22.802 Sec. de Comercio expte. N 064-005665/99", pronunciamiento del 27 de junio de 2002, entre otros).

Por ello, déjase sin efecto el pronunciamiento de fs. 291 y remítanse las actuaciones a los fines expresados en el presente y, oportunamente se resuelva, por quien corresponda, acerca de la procedencia de la apelación extraordinaria. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Flexis S.A., coactora en estos autos, representada por Alberto Marcarian en su carácter de presidente, con el patrocinio letrado del doctor Marcelo A. Den Toom.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3724 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3724

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