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Año: 2004, Fallos: 327:5612 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En este sentido, la jueza de primera instancia y la cámara evaluaron que de la escasa documentación allegada no surgían elementos suficientes para concluir en la existencia de órdenes de suspensión o de paralización de las obras por causas no imputables a la actora; que como consecuencia de ello, aquélla hubiera sufrido gastos y perjuicios no imputables a su parte, o que la administración debiera resarcir; ni que se hubiera efectuado alguna medición de obra y de plantel ocioso durante cada período de mayor permanencia en obra. " Por el contrario —señaló- el a quo- las neutralizaciones y las ampliaciones de plazo alegadas por la actora como fundamento de su pretensión fueron solicitadas por la contratista y aprobadas por la autoridad administrativa, sin especificar, en la mayor parte de los casos, motivo alguno. Asimismo, el perito ingeniero Minetto advirtió la insuficiencia de la documentación agregada para establecer de manera precisa "los plazos de corrimiento" y la falta de especificación de sus razones y alcances (fs. 741/746 vta.). A todo ello no obstaba —consideró el tribunal- la dificultad probatoria que, según la actora, se debía a una actitud omisiva de la administración, pues el progreso de una pretensión como la articulada en autos exigía que aquélla demostrase acabadamente los presupuestos que alegó, máxime cuando, dado el carácter de las pruebas requeridas, debía conservar en su po der las copias pertinentes de la documentación extendida.

15) Que en consecuencia, son desechables las argumentaciones de la apelante en cuanto a que la providencia CPVN 1826/91 resolvió el contenido" del derecho discutido, pues mediante ella el Director Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables sólo prestó conformidad a los términos de evaluación y análisis empleados por la comisión especial, pero no admitió —ni pudo hacerlo, al no estar verificados los extremos legales- la procedencia del resarcimiento. En concordancia con lo expuesto, la jueza de primera instancia expresó que la providencia citada sólo aprobó la metodología de cálculo elaborada por la comisión especial y los valores básicos (conf. texto prov. CPVN 1826/91 y posición 7a, a fs. 711), pero que ello no implicó reconocer aquella procedencia.

16) Que, en lo que hace a los agravios relacionados con la prueba, la apelante omite refutar las conclusiones de las sentencias basadas en aquélla y, además, los argumentos que esgrime en su memorial no sirven para descalificar lo decidido. En.cuanto a las constancias docu

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5612 
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