Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2004, Fallos: 327:5617 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de la ganancia del año fiscal de: "Las donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a las instituciones comprendidas en el artículo 20, incisos e), f) y g), realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del 20 (veinte por ciento) de la ganancia neta del ejercicio...".

En mi opinión, no puede ignorarse que la ley de impuesto a los réditos ya permitía la deducción de estas donaciones en ambos casos, sin limitación alguna (cfr. art. 61, inc. j), ley 11.683, texto según decreto 3523/68).

Este régimen fue sustancialmente alterado por el art. 1, pto. 21), de la ley 19.409, el cual suprimió la deducción para las donaciones efectuadas a las instituciones comprendidas en el art. 19, incs. e), f) y 8) de la ley del impuesto.

En su reemplazo, permitió computar, como pago a cuenta del gravamen, el quince por ciento (15) de los montos donados que, en conjunto, no podían superar el diez por ciento (10) del impuesto correspondiente al año fiscal en que se efectuara la donación y, en ningún caso, sería trasladado a ejercicios futuros. La deducibilidad de las donaciones a los fiscos subsistió sin límite alguno.

Explicó la nota al Poder Ejecutivo, que acompañó este proyecto de ley: "Esta medida se justifica por cuanto las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales no representan para el Estado sacrificio alguno, puesto que la pérdida de recaudación no debe ser considerada frente al hecho de tratarse del propio beneficiario. En camdio, las donaciones a las instituciones antes mencionadas si buen pueden merecer un estímulo, el mismo debe limitarse de tal manera que el sacrificio fiscal no implique que el Estado soporte en forma sustancial el costo de disposición de la renta" (párrafos 25 y 26).

Posteriormente, y a través de la ley 20.046, se retornó al sistema de la deducción, pero con limitaciones. El nuevo texto del art. 62, inc. j), de la ley 11.682 quedó así con una redacción idéntica —en lo que aquí interesa— al art. 74, inc. c), de la ley 20.628 transcripto supra (cfr.

art. 22, pto 20, ley 20.046).

Especificó la nota al Poder Ejecutivo, adjunta al citado proyecto:

La deducción de determinadas donaciones ha significado un eficaz incentivo para la concreción de las mismas. Por lo tanto, todo cercena

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5617 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5617

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 899 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com