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Año: 2004, Fallos: 327:5613 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mentales que invoca, el hecho de que la comisión especial hubiera aprobado la primera liquidación practicada por Ecomad no conduce a afirmar su procedencia. Tampoco lo hace el hecho de que ese organismo, en un informe del 8 de noviembre de 1993, haya indicado que había que deducir de la liquidación una suma que ya había sido objeto de reintegro a la empresa en concepto de gastos generales e indirectos, porque si el reclamo no es procedente, no puede vincular a la administración un pago parcial que haya efectuado.

17) Que, finalmente, las respuestas del perito ingeniero que recuerda la actora (fs. 1061) tampoco pueden ser consideradas para acordarle razón, ya que, como se señaló anteriormente, la providencia CPVN 1826/91 no admitió la procedencia del reclamo; en consecuencia, no es relevante el hecho de que la liquidación practicada por la actora resulte ajustada a aquélla. Por lo demás, el perito no está habilitado para dictaminar sobre los aspectos jurídicos del reclamo de la empresa.

Al respecto, corresponde tener en cuenta —como lo hizo la magistrada de primera instancia— que el dictamen pericial del ingeniero Minetto no acreditaba las afirmaciones de Ecomad, ya que esa prueba carecía de análisis respecto de los gastos y perjuicios, así como de que aquéllos hubieran sido producto de suspensiones y paralizaciones de obra dispuestas por la administración. En cambio, el experto dio cuenta de la inexistencia de antecedentes suficientes (fs. 742/742 vta.) para verificar los hechos y circunstancias que habrían originado los gastos y perjuicios (punto 3, fs. 742, ver fs. 745/746 bis) y, por su parte, el perito contador afirmó que el monto supuestamente debido en materia de gastos improductivos no surgía de los libros de la actora (fs. 833/ 834 y 842).

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto C£sar BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.

HIGHTON DE Nor.asco.

Recurso ordinario interpuesto por Carlos J. Celman en representación de Ecomad Construcciones Portuarias S.A.C.LF.I., con el patrocinio letrado de los Dres. Patricia S. Manes Marzano, Eduardo Martehikian y Gustavo V. Daneri.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5613 
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