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Año: 2004, Fallos: 327:5863 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). .

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de hecho deducido por el Dr. Jorge Daniel Toril, apoderado del actor, Juan Carlos Manzoni y Norma M. López.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de San Pedro, Jujuy y Juzgado de Instrucción Penal N° 5 de San Pedro.

EDGARDO OSCARQUIROGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se encuentra en cuestión la compatibilidad de la facultad de la cámara de apelaciones de obligar al Ministerio Público a producir el requerimiento de elevación a juicio (art. 348, Código Procesal Penal de la Nación), con la independencia funcional de que goza dicho organismo en virtud de los arts. 120 de la Constitución Nacional y 1 de la ley 24.946 y la decisión apelada causa un agravio de imposible reparación ulterior.

MINISTERIO PUBLICO.
De acuerdo con la interpretación que el Ministerio Público hace del art. 348, 2 párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, del art. 1 de la ley 24.946 y del art. 120 de la Constitución Nacional, el llamado "procedimiento de consulta", en

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5863 
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