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Año: 2004, Fallos: 327:5864 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el cual las discrepancias entre el juez de instrucción y el fiscal en cuanto a si corresponde o no elevar la causa a juicio son resueltas por la cámara de apelaciones, que puede instruir al fiscal para que produzca el requerimiento respectivo, viola el principio DE procedat iudex ex oficio, y consecuentemente, pone en riesgo las garantías de imparcialidad, defensa en juicio y debido proceso legal.

MINISTERIO PUBLICO.
Sostener que dentro de nuestro sistema la función de perseguir penalmente es llevada adelante tanto por el fiscal como por los jueces no es suficiente para explicar que los jueces puedan tener la potestad de "obligar" a los fiscales a pronunciarse en favor de la prosecución de la persecución penal, cuando la Constitución proclama la independencia de dichos funcionarios.

MINISTERIO PUBLICO.
La afirmación de que la independencia del Ministerio Público introducida por el art. 120 de la Constitución Nacional sólo significa la prohibición de instrucciones por parte del Poder Ejecutivo aparece como una mera afirmación dogmática, que desconoce el sentido de la separación entre jueces y fiscales como instrumento normativo básico para el aseguramiento del derecho de defensa.

MINISTERIO PUBLICO.
Resulta equivocado el paralelo que se traza entre la facultad de los jueces de resolver los recursos interpuestos por el fiscal y la de decidir en definitiva la elevación a juicio, a fin de demostrar que es la voluntad judicial la que debe prevalecer, ya que se trata de situaciones sustancialmente diferentes ya que lo que se discute no es que sean los jueces quienes decidan dentro de su jurisdicción apelada que no existen elementos que justifiquen un debate, sino si pueden ser quienes resuelvan de oficio lo contrario: impulsar la acción penal, no sólo en contra del fiscal, sino también del imputado.

JUICIO CRIMINAL.
Aun cuando el procedimiento preliminar tenga carácter meramente preparatorio, y por sus propias características, suponga una cierta prevalencia de los órganos estatales de persecución penal por sobre el imputado, ello no puede conducir a admitir que sea indiferente si su realización es controlada por un juez imparcial o no.

ACUSACIÓN. ! .
La exigencia de acusación, si es que ha de salvaguardar la defensa en juicio y la imparcialidad como condiciones del debido proceso, presupone que dicho acto

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5864 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5864

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