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Año: 2004, Fallos: 327:6009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I-

José Jacinto Queijo Delgado, en su condición de ex-Jefe de División, categoría K, de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, interpone demanda contra dicho organismo internacional, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la cesantía con la que fue sancionado —según indica— de manera arbitraria, por aquella entidad.

Solicita, además, que se lo reincorpore en un cargo equivalente al que ocupaba, se efectúe el pago de los honorarios devengados y sus intereses y se declare solidariamente responsable al Estado Nacional.

Funda su pretensión en la Convención Americana de Derechos Humanos y en las disposiciones concordantes de la Constitución Nacional.

Afs. 61 vta., se corre vista a este Ministerio Público, por la competencia.

—I-

Ante todo, cabe recordar que la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten, no autoriza a prescindir de las vías que determinan los artículos 116 y

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6009 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-6009

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