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Año: 2004, Fallos: 327:6011 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.

AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — CarLos S. FAyr — ANTONIO BoccIANo —
JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE
NoLasco. Nombre del actor José Jacinto Queijo Delgado, letrado patrocinante Dr. Rubén Rabindranaht Ramírez Simón.


PROVINCIA ve RIO NEGRO v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La provincia carece de legitimación para impugnar la constitucionalidad del art. 45, primer párrafo, de la ley federal de radiodifusión 22.285, de los decretos nacionales 310/98 y 2/99 y de resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y del Comité Federal de Radiodifusión, si los intereses invocados no se vinculan con una situación en la que esté directamente involucrado el Estado local, ya que los habilitados para efectuar el reclamo son los particulares afectados por dichas normas, pero no la provincia, que no opera ninguná frecuencia ni ve cercenados sus derechos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema: Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

No aparece un interés directo de la provincia, si su intervención no tiende al — resguardo de sus propios intereses, sino al de terceros, ya que las razones invocadas en la demanda —tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la ley federal de radiodifusión—, antes que demostrar los perjuicios concretos que le acarrearían, tienden a preservar la situación de quienes realizan emisiones radiofónicas por modulación de frecuencia dentro del territorio provincial.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad. - — Corresponde rechazar la demanda tendiente a impugnar la constitucionalidad del art. 45, primer párrafo, de la ley federal de radiodifusión 22.285, de los decre

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6011 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-6011

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