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Año: 2004, Fallos: 327:6013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Después que V.E. resolvió que esta causa corresponde a su competencia originaria, así como que, a pesar del nomen iuris utilizado por la actora, se debía atender a la real sustancia de la solicitud mediante el ejercicio de la demanda declarativa que regula el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 132/133), el Estado Nacional contestó la demanda mediante el escrito de fs. 146/164.

Sostuvo, en esencia, que aquélla debe ser rechazada porque (i) Río Negro no está legitimada para promover esta acción; (ii) las normas atacadas se adecuan adjetiva y sustancialmente a la Constitución Nacional y (iii) los actos administrativos de alcance general que se cuestionan son consecuencia del ejercicio regular de las competencias del Poder Ejecutivo Nacional.

Con respecto a la primera de sus defensas, señaló que los que estarían legitimados para reclamar el control de constitucionalidad serían los titulares actuales de un derecho propio que consideren ofendido, en el caso, los que emitían clandestinamente y pudieron creer que el régimen instaurado por el Poder Ejecutivo Nacional para regularizar el espectro radioeléctrico lesionaba sus derechos, pero no la Provincia de Río Negro, que no opera ninguna frecuencia. En ese sentido, añadió que las genéricas referencias que aquélla planteó, relacionadas con el sistema federal de nuestra organización, no sirven a tal propósito.

Para el caso que no se acoja esa defensa, también defendió la constitucionalidad de las normas impugnadas, sosteniendo que los tratados internacionales que rigen en materia de telecomunicaciones y obligan tanto al Estado Nacional como a las provincias, ponen en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional —por ser el responsable del manejo de las relaciones exteriores— las obligaciones de coordinar y respetar las frecuencias asignadas a terceros. Por otra parte, las ondas radioeléctricas traspasan las fronteras provinciales y tornan aplicable la cláusula constitucional del comercio.

Por último, se dedicó a demostrar que, en su opinión, las normas atacadas por el Estado provincial eran plenamente válidas desde el punto de vista constitucional.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6013 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-6013

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