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Año: 2004, Fallos: 327:6041 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que la conducta denunciada tenga entidad suficiente para perjudicar las rentas de la Nación (fs. 24/25).

Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, el titular mantuvo su postura alegando que la oblea es un instrumento público emitido por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), que cumple la función no sólo de identificar sino también de determinar la vigencia de la habilitación, garantizando así la seguridad pública.

En consecuencia, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 26/27).

A mijuicio, existen distintas hipótesis delictivas a considerar para resolver este conflicto.

En lo atinente a la falsificación de los documentos, también es preciso distinguir entre la oblea de vigencia de la habilitación y la cédula de identificación del equipo de GNC.

Habida cuenta que la primera de ellas es provista exclusivamente por ENARGAS -organismo creado por la ley 24.076 a través de los Productores de Equipos Completos (PEC) -artículo 11 de la Resolución ENARGAS N° 139/95- estimo que, por tratarse de un documento que tiene validez nacional, su adulteración debe ser investigada por el magistrado federal (Fallos: 311:1329 y 315:2858 , y Competencia Ne 257, XXXVIII in re "Peña Barreiro, Víctor Hugo s/ denuncia por asociación ilícita" resuelta el 10 de octubre de 2002).

Respecto a la segunda, en tanto estas cédulas son emitidas por un representante del PEC -Resolución ENARGAS N° 2603/02-, en el caso por "Comercial GNC S.A." (ver fs. 10, 16 y 28 vta.), considero que este instrumento no se halla comprendido en las previsiones del artículo 33, inciso 1 c) del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que su juzgamiento compete a la justicia local.

Por fin, con relación a la presunta estafa, dado que V. E. tiene resuelto que la falsificación de un instrumento público resulta escindible de la causa que se instruya por la defraudación, o su tentativa Fallos: 314:374 ; 319:54 y 324:394 , entre otros), entiendo que también el magistrado local debe conocer en este hecho.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6041 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-6041

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