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Año: 2004, Fallos: 327:6042 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, pues, que en este sentido cabe dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 4 de junio del año 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 3 de General Pico y el juzgado federal con asiento en la ciudad de Santa Rosa, ambos de la Provincia de La Pampa, en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por Adrián Pedro Antequera contra Miguel Garino, quien además de venderle un equipo de gas natural comprimido que nunca funcionó, le entregó la documentación correspondiente —oblea y cédula— adulteradas.

Que toda vez que las constancias incorporadas al incidente no permiten descartar, a esta altura de la investigación, que los hechos del caso constituyan una única conducta —insusceptible de ser escindida— en los términos del art. 54 del Código Penal, corresponde al fuero de excepción continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Santa Rosa, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción y Correccional N° 3 de General Pico, Provincia de La Pampa.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIano — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.

HIGHTON DE NoLasco.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6042 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-6042

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