Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2004, Fallos: 327:6038 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre el Juzgado de Paz de Moreno y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N2 3 de Morón, ambos de la Provincia de Buenos Aires, reconoce como antecedente la cuestión suscitada entre el tribunal mencionado en primer término y la fiscalía de Mercedes, que motivó la intervención de la cámara de apelaciones de ese departamento judicial.

En su resolución de fs. 32, ese tribunal consideró que de acuerdo con la calificación propuesta por el juez de paz —acopio de armascorrespondía que éste declinara el conocimiento de la causa a favor del fuero federal, lo que cumplió a fs. 35.

El magistrado federal, por su parte, rechazó tal atribución al entender que el hecho configuraba tenencia de arma de uso civil fs. 37/9).

Devueltas las actuaciones, el juzgado de paz mantuvo el criterio sostenido por su alzada y elevó el incidente a la Corte (fs. 40).

Creo oportuno señalar que, para la correcta traba del conflicto de competencia resulta necesario el conocimiento por parte del tribunal que lo promovió de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado interviniente, para que declare si mantiene o no su anterior posición (Fallos: 307:728 y 2000; 317:1022 , entre otros). Advierto que esta regla no ha sido observada en el presente, pues sólo con la insistencia por parte de la Cámara de Apelaciones, se habría suscitado una contienda que deba resolverse de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 24, inciso 72, del decreto-ley 1285/58.

Sin embargo, estimo que V.E. puede hacer la excepción posible a ese óbice formal, ya que tal exigencia no obsta el pronunciamiento de la Corte cuando razones de economía procesal así lo aconsejen tal como, a mi modo de ver, ocurre en el caso (Fallos: 311:1965 y 319:322 ). .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6038 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-6038

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com