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Año: 2005, Fallos: 328:1102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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328 los intereses determinados en pesos, fueron dictadas cuando ya estaban vigentes las normas legales que impusieron la denominada pesificación" y fueron realizadas por el banco sin objetar dichos guarismos (cfme. surge de fojas 53 y 86).

Por tal razón —continuó- la resolución del inferior se adecuó a los antecedentes de la causa, dado que la institución bancaria consintió la pesificación de las sumas objeto de condena, con anterioridad al dictado de tal sentencia, de modo que no se encontraba habilitada a cuestionar una decisión que había aprobado con anterioridad, en virtud de la doctrina de los actos propios.

En su escrito de su recurso extraordinario, el ahora quejoso, sostuvo que en el sub liteno setrata de apreciar cuestiones de hecho o de derecho común, sino que de oficio —dado que los ejecutados no habían interpuesto excepciones— se ha aplicado una ley dictada por el Congreso de la Nación que, conforme sus propias normas, resulta inaplicable al caso de autos, con lo que se vulneró groseramente sus derechos de propiedad y de defensa en juicio.

Asegura que, toda vez que no fue invocada la legislación de emergencia por la parte beneficiaria de la misma, el Juez no puede suplir su voluntad fallando ultra petita y dejando de lado el principio dispositivo, como ha ocurrido en autos. Asimismo, sostiene que por tal circunstancia se ha cambiado el objetode la obligación, que era la de dar sumas de dinero en moneda extranjera transformándola en sumas de moneda nacional.

Por otrolado, asevera que consintió que los mandamientos referidos fuesen librados en pesos, por cuanto la jurisprudencia de la citada Cámara disponía que la intimación de pago y, consecuentemente, las medidas cautelares que se dicten durante el trámite, debían disponerse en pesos conforme lo establecido por el artículo 11 dela ley 25.561 y normas complementarias. Por tal motivo —continúa— su parteno se agravió de dichas resoluciones, toda vez que el monto definitivo debería ser determinado en la decisión del inferior.

Expresa que la sentencia en recurso no resulta susceptible de revisión posterior, razón por la cual los agravios que esgrime son de imposible reparación ulterior, como así también que la cuestión debatida excede el interés particular de las partes y afecta de manera di

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1102

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