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Año: 2005, Fallos: 328:1103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recta al de la comunidad, circunstancias que habilitan la intervención del Alto Tribunal.

A su turno, el a quo rechazó el extraordinario remedio alegando, en lo substancial, que la sentencia recurrida había dirimido cuestiones de der echo común mediante el empleo de normas procesales, y la ponderación de la conducta dela pretensora seguida durante el juicio.

Agregó, también, que su pronunciamiento respetó el principio de congruencia y la jerarquía de las normas vigentes, lo que surgió de su desarrollo y fundamento, circunstancia que elimina el riesgo de la arbitrariedad.

— II Alega la quejosa que el auto denegatorio del recurso extraordinario es insuficiente, violando la obligación de que los jueces deben fundar sus sentencias, estipulada por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Explica que en el fallo mediante el cual se denegó el remedio federal interpuesto, el tribunal partió de la errada afirmación de que los agravios vertidos en él se limitaban a cuestiones de derecho procesal y local, ajenas por ello la instancia extraordinaria reclamada. Consecuentemente, ni siquiera consideró los agravios referidos a que en autos, de oficio, se ha aplicado una ley dictada por el Congreso de la Nación (25.561) que, conforme lo estipulan sus normas, no prevé el caso que se ventila en esta causa, con lo que se violó el derecho de propiedad de su parte, configurándose así la cuestión federal que habilita excepcional instancia.

Afirma que el basamento dado por el sentenciador para rechazar el recurso extraordinario, demuestra que recurrió a una fórmula utiliZada cuando no se quiere reconocer el evidente apartamiento de las reglas y principios básicos que rigen las relaciones contractuales entrelas partes.

Continúa diciendo que los jueces no están obligados a refutar cada uno de los argumentos propuestos, pero también deben considerar la defensas que resultan conducentes parala solución del litigio, pues de lo contrario seviolaría el derecho de defensa en juicio. En este marco

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1103 
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