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Año: 2005, Fallos: 328:1487 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recurso de hecho interpuesto por Socorro Médico Privado S.A., representada por el Dr. Osvaldo Kozlovsky, con el patrocinio del Dr. Andrés José D'Alessio.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comer cial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25.

Recusación con causa deducida por Leonardo Abramovich por sí y en representación de su hijo menor Diego Nicolás Abramovich, con el patrocinio de los Dres.

Jorge Mosset Iturraspe, Horacio Rodolfo Belossi y Myriam Goldstein.


CEBECA v. PODER EJECUTIVO NACIONAL

RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde hacer excepción al principio que establece que las sentencias de la Corte Suprema son irrecurribles y dejar sin efecto el pronunciamiento quedesestimóla queja por haber sido presentada fuera de término, si el recurrente acreditó la temporaneidad del recurso interpuesto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Queel Tribunal —sobre la base de lo manifestado por el propio recurrente en su presentación directa— resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término establecido por los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación fs. 8).

2) Queel apelante sdlicita que se deje sin efecto dicho pronunciamiento. Aduce en respaldo de su pedido que tal notificación le fue efectuada el 13 de julio de 2004, circunstancia que acredita acompañando copia de la respectiva cédula de notificación (confr. fs. 10). Cabe concluir entonces que la queja fue deducida en término.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1487 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1487

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