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Año: 2005, Fallos: 328:1633 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recurso ordinario interpuesto por María del Carmen Sánchez, representada por el Dr. Juan Carlos Escudero.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia dela Seguridad Social N° 6.


DEFENSOR ve. PUEBLO DE La NACION v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde declar ar mal concedidos los recursos extraordinarios y rechazar las quejas si aquéllos no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anterioresa la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen olevanten, no revisten el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, ni en los del art. 6° de la ley nacional 4055, dicha regla reconoce excepciones cuando la medida or denada causa un gravamen que, por su magnitud y circunstancias de hecho puede ser de tardía, insuficienteo imposible reparación ulterior (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La invocación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias o de agravios constitucionales no suple la falta del requisito de sentencia definitiva (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Se exige que la irreparabilidad del gravamen sea acreditado en la causa, sin que resulte suficiente la mera cita de aquél para que se produzca la equiparación a sentencia definitiva del auto impugnado (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1633 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1633

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