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Año: 2005, Fallos: 328:1638 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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automáticamente se imponga este ajuste hasta tanto no sea verificado que el aumento anunciado... no implica, bajo pretextos y tergiversaciones aún no adaradas, un incremento del servicio sin causa atendible" (fs. 31 vta./32) y, por esta misma razón, sostuvo que era imprescindible la celebración de una audiencia pública antes de aprobar el ajuste de las tarifas, tal como lo había recomendado dicho defensor en la resolución 817/00, que emitió el día 14 de julio de 2000 fs. 58/61).

2) Quela sentencia de primera instancia trasun exhaustivo examen dela cuestión debatida, hizo lugar a la medida cautelar y dispuso suspender la aplicación del decreto 669/00 (fs. 86/91), decisión que fue confirmada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 1052/1060).

3) Que para así decidir el a quo detalló las razones expuestas por lajueza de la instancia anterior y, en primer término, puntualizó que participaba del criterio expuesto por los jueces Belluscio y Bossert en el precedente de esta Corte "PRODELCO" (Fallos: 321:1252 ), en el sentido de que si bien "el control de legalidad administrativa y el control de constitucionalidad que compete a los jueces en ejercicio de su poder jurisdiccional, no lo faculta para sustituir a la administración en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad (doctrina de Fallos: 308:2246 , considerando 4; 311:2128 , entre muchos otros) y, menos aún, ciertamente, en la fijación o aprobación de tarifas por la prestación de servicios, ello no obstaal ejercicio del citado control de legalidad respecto del procedimiento seguido y las bases normativas que deben ser tenidas en cuenta para la fijación de tarifas", recordando, además, que en el presente caso no había óbice alguno para ejercer el aludido control pues, a diferencia del caso "PRODELCO", la cautelar impugnada no fue dispuesta en el ámbito de una acción de amparo sino en el de un proceso ordinario (fs. 1054 vta./1055). Relató cuál era en esencia la pretensión del Defensor del Pueblo dela Nación y cuáles sus argumentos, en los siguientes términos:

...el Sr. Defensor del Pueblo de la Nación requiere la inconstitucionalidad del art. 41 delaley 24.076 en cuanto autoriza un ajuste de las tarifas del gas con fundamento en un sistema indexatorio y del art. 96 de dicho ordenamiento en cuanto estatuye un canon de prevalencia del aludido ordenamiento" (esta última norma prevé: "En caso

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1638 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1638

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