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Año: 2005, Fallos: 328:1631 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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determinelaley de presupuesto, sin que quepa emitir pronunciamiento alguno en ausencia de demostración sobr eel perjuicio que ocasione su aplicación.

Las afirmaciones precedentes permiten sostener que la aplicación al caso de la doctrina sobre la movilidad del haber previsional mediante las pautas expuestas, queda limitada por las circunstancias fácticas y procesales traídas a conocimiento de la Corte. Ello además implica que, más allá de tales circunstancias, no quepa conjeturar acerca de la automática aplicación generalizada de dichas pautas, ya que este Tribunal no debe despr enderse del análisis de las repercusiones que podría generar tal aplicación sobre las finanzas del Estado o para el sistema económico del país.

19) Que ala vista de todo lo expuesto, resulta necesario reiterar en el sub examineque el Tribunal ve comprometida su misión develar por la vigencia real y efectiva de los principios constitucionales, lo que lolleva a ponderar cuidadosamente las circunstancias, evitando que se vulneren derechos fundamentales de la persona y se prescinda de la preocupación por arribar a una decisión objetivamente justa en el caso concreto, lo que iría en desmedro del propósito de "afianzar la justicia", enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional. Dicho propósito liminar, tal como ha sido manifestado, se refiere a la salvaguarda del valor justicia en los conflictos jurídicos concretos que se plantean en el seno de la comunidad. Ha dicho esta Corte que la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resultan compatibl es con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial doctrina de Fallos: 249:37 ; 302:1284 ).

Con similar enfoque, recientemente en la causa "Il tzcovich, Mabel c/ ANSess/ reajustes varios" (sentencia del 29 de marzo de 2005, voto delos jueces Maqueda y Zaffaroni, Fallos: 328:566 ), se ha considerado oportunorevisar el criterio aplicado en esta instancia a una cantidad de recursos al margen del juicio que, en otro momento, pudo merecer el criterio legislativo adoptado al sancionar la ley 24.463, destacando la misión de este Tribunal de proveer justicia en los casos concretos que se someten a su conocimiento (doctrina de Fallos: 308:2268 y considerando 4° del voto mencionado). Cabe destacar que se ponderóla influencia del transcurso del tiempo y el cambio de circunstancias objetivas y, con cita del conocido caso "Kot", se aludió a la consideración de nuevas condiciones y necesidades de la comunidad para atender a

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1631 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1631

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