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Año: 2005, Fallos: 328:1636 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ahora bien, toda vez que ello ha sido oportunamente tratado en mi dictamen del día de la fecha, en la causa S.C. D. 90, L. XXXVIII Defensor del Pueblo dela Nación c/ E.N.—Dec. 1738/92 y otro s/ proceso de conocimiento", me remito a sus términos brevitatis causae.

—IV-

En tales condiciones, considero que corresponde revocar el pronunciamientodefs. 1052/1060. Buenos Aires, 8 dejuliode 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Ministerio de Infraestructura y Vivienda y el Ente Nacional Regulador del Gas en la causa Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional — Ministerio de Economía y otro", por Gasnor S.A. en la causa D.7.XXXVIII. Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio de Economía"; por Gas Natural Ban S.A. en la causa D.17.XXXVII11. "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio de Economía"; por Transportadora de Gas del Norte S.A., Transportadora de Gas del Sur S.A., Dist. de Gas del Centro S.A. (centro) y de Dist. de Gas Cuyana S.A. Cuyo en la causa D.590.XXXVII. "Defensor del Pueblodela Nación /E.N.—P.E.N.— M.E., dto. 1738/92 y otro".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios del Estado Nacional y del Ente Nacional Regulador de fs. 1276/1345, y los de los terceros interesados de fs. 1077/1132, 1135/1144, 1146/1173, 1175/1233, 1347/1373 y 1375/1402, que fueron concedidos en lo que respecta ala inteligencia de normas federales y denegados en cuanto a las causales de arbitrariedad y gravedad institucional (fs. 1467), lo que motivó la presentación delas quejasrespectivas, no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1636 
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