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Año: 2005, Fallos: 328:1634 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

No basta la mera invocación por parte del apelante de la gravedad institucional, sino que tal argumento debe ser objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de aquella circunstancia (Voto delos Dres. Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

No alcanzan a demostrar la existencia de gravedad institucional las alegaciones relativas a que se trata de un servicio esencial y que toda la industria está comprometida en la causa, que la decisión impactará sobre el universo íntegro de usuarios del gas, la jerarquía de las partes y de las normas en juego, ola suma de dinero que representa la no aplicación del PPI, ni el hecho de que se pretenda derivar de la suerte de la medida cautelar solicitada, un caso testigo para los inversores extranjeros (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

TASAS.
Basta con observar la ausencia de todo ámbito de participación de los usuarios quelos apelantes admiten como necesaria, para restar virtualidad a lo afirmado en el sentido de que hubo una indebida interferencia del poder judicial sobrela Zona de reserva que, por lo demás, se mantiene actualmente incólume, en especial, si serepara en las facultades que la ley de emergencia pública leconfirióal Poder Ejecutivo Nacional en materia de renegociación de los contratos de servicios públicos (arts. 8° y 9° de la ley 25.561) (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 1052/1060, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió, con fecha 05 de diciembre de 2001, confirmar la sentencia de Primera Instancia que hizo lugar a la medida cautelar requerida por el Defensor del Pueblo de la Nación, por la cual se suspendió la aplicación del decreto 669/00, que incorporó la variación PPI (Indices de Precios Productor de Bienes Industriales de los

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1634 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1634

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