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Año: 2005, Fallos: 328:1635 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estados Unidos de Norteamérica) a los cuadros tarifarios de transporte y distribución de gas.

— II Contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional, conjuntamente con el Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante, el ENARGAS) dedujeron el recurso extraordinariodefs. 1276/1345 vta., que fue concedido en lo que respecta a la interpretación de normas federales y denegado en cuanto a las causales de gravedad institucional y arbitrariedad (fs. 1467) loque motivóla presentación de la pertinente queja obrante en el expediente D. 10, L. XXXVIII.

A su vez, en calidad de terceros, las empresas adjudicatarias de transporte y distribución de gas —Transportadora de Gas del Norte S.A., Transportadora de Gas del Sur S.A., Distribuidora de Gas del Centro S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (fs. 1077/1132); Litoral Gas S.A. (fs. 1135/1144 vta); Gasnor S.A. (fs. 1146/1173 vta.); Gas Natural Ban S.A. (1175/1233 vta.) y Gasnea (fs. 1347/1373 vta.)—, dedujeron sendos recursos extraordinarios, que, al igual que el enunciado en el párrafo anterior, fueron concedidos en lo que respecta a la interpretación de normas federales y denegados en cuanto a las causales de gravedad institucional y arbitrariedad (fs. 1467). Ello impulsó la presentación de las quejas obrantes en los expedientes D.

7, L. XXXVII; D. 47, L. XXXVII; D. 590, L. XXXVII.

En esecontexto, V.E. correvista a este Ministerio Público afs. 1490.

— 1 Comoreiteradamente se ha dicho, la legitimación sustancial activa y pasiva, en el proceso cautelar, debe coincidir con la necesaria para intervenir en el proceso principal o definitivo. Es el titular del derecho que necesita aseguramiento quien, mediante el anticipo dela garantía jurisdiccional, es el legitimado para pedir las medidas cautelares (Fallos: 324:2048 ).

Por ello, cabe señalar que la actora esgrime estar legitimada para promover el presente proceso, en su calidad de Defensor del Pueblode la Nación, conformealas facultades otorgadas por el artículo 86 dela Ley Fundamental.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1635 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1635

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