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Año: 2005, Fallos: 328:2050 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las constancias de la causa, se organiza en torno a afirmaciones dogmáticas, excede los términos del recurso de apelación y contraviene los recaudos de un adecuado servicio de justicia; violentando, de tal forma, las garantías consagradas por los artículos 16, 17, 18, 28 y 31 de la Norma Fundamental. Hace hincapié en la trascendencia que reviste el asunto para el sistema de las obras sociales.

—IV-

Sin ignorar que lorelativo a la existencia de una relación de trabajo no corresponde, regularmente, a la instancia de excepción, dicho principio cede cuando, como aquí, no se da un tratamiento adecuado al litigio con arreglo alas constancias de la causa y la normativa aplicable y el fallo se asienta en afirmaciones dogmáticas que sólo lo sustentan en apariencia (Fallos: 315:2514 , etc.). En ese sentido, entiendo que el caso guarda relevante similitud con el de Fallos: 323:2314 , a cuyos términos, en lo pertinente, habrá de estarse.

Y es que, en mi parecer, también aquí la sentenciadora prodigóun examen al asunto que no se hace cargo de las particularidades que presenta el sistema de contratación de profesional es de la salud por parte de una obra social para la atención de sus afiliados, y, menos aún, de las concretas constancias probatorias, incurriendo en un déficit que se acrece si se consideran los ajustados señalamientos en orden a ellas del magistrado de la anterior instancia, de los que la a quo se apartó sin proveer el adecuado fundamento y asintiendo a una impugnación de aptitud recursiva cuanto menos debatible (fs. 260/262).

En efecto, el juez de grado, en el contexto dela ya aludida doctrina de Fallos: 323:2314 y con cita de prueba documental y numerosos testimonios, colocó de resalto que el peticionante no sólo comprometió con la Obra Social su actividad personal, sino, también, un consultorio instalado y habilitado para atención médica, a propósito del cual asumió todas las obligaciones legales, tributarias, laborales, previsionales y toda otra frente a terceros que pudiera derivarse de su actividad como tal, incluso el aseguramiento profesional. Enfatizó que el actor tenía a su cargo los gastos de instalación, manutención y funcionamiento del mismo y del personal que allí se desempeñaba y que, en su ámbito, desenvolvía una actividad empresaria al organizar y dirigir -junto con su padre— un centro médico con especialidad en gastroenterología llamado "CENDIG" (Centro de Diagnóstico Digestivo).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2050 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-2050

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