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Año: 2005, Fallos: 328:2054 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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328 a las numerosas constancias probatorias expresamente evaluadas en la sentencia de primera instancia en sentido opuesto.

Según dichas constancias el actor, prestador de servicios médicos con consultorio propio instalado y habilitado, había asumido a totalidad de las obligaciones legales, tributarias, laborales, previsionales y toda otra responsabilidad frente a terceros que pudiera derivarse de su actividad como tal; tuvoa su cargo los gastos de instalación, manutención y funcionamiento del consultorio así como del personal que allí se desempeñaba; como prestación fundamental aportó a la obra social demandada, más que su trabajo per sonal, una infraestructura organizada y dirigida junto con su padre en el marco de la actividad empresaria que ambos desarrollaban en conjunto en el centro médico que explotaban; todo lo cual significó para aquél la posibilidad de incrementar su clientela mediante la captación masiva de pacientes, por los que cobraba sus honorarios, por prestaciones y en forma arancelada; y no estuvo sometido a un poder de organización y dirección jurídicamente ajeno, sino que —en el marco de su propia organización jurídica y económica- fijaba sus horarios de atención a los pacientes y disponía dela facultad de fijar el lapso para sus descansos y vacaciones (confr. fs. 245/251).

4°) Que, por otra parte, la cámara consideró que lo "realmente tipificante, en lo que a aspectos esenciales de la relación serefiere, es la subordinación jurídica con la demandada, la integración a su estructura y la sujeción del profesional a directivas de sus superiores" fs. 317). Sin embargo, no sólo omitió precisar de qué modotales notas se daban en este caso, sino que mencionó otras (periodicidad de los cobros y su liquidación por parte de la demandada) que, lejos de resultar concluyentes para demostrar una subordinación comola indicada, pueden encontrarse presentes tanto en una relación comercial como en un contrato de trabajo pues responden al orden propio de una or ganización empresarial.

5°) Que, habida cuenta de lo expuesto, la decisión impugnada contiene defectos de fundamentación que la descalifican como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, con directa afectación de las garantías constitucionalesinvocadas (art. 15, ley 48).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se dedara procedente el recurso

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2054 
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