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Año: 2005, Fallos: 328:2052 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con los testimonios de fs. 151, 153, 180, 189, 192, 198 y 202 —cabría añadir aquí los dichos del actor de fs. 304-; y con las documentales de fs. 59/64 y 65/68 —obrantes en la carpeta "A" del Anexo N° 573- y fs. 110, 116, 118, 122, 130, 135, 137, 141 y 143, etc. —obrantes, también, en el Anexo- reconocidas por actor y progenitor a fs. 142 y 222; invocadas todas por el juez de grado (fs. 244/252).

—V-

Frente alo expuesto, amén de lo dicho con anterioridad, la alzada estructuró una argumentación de tenor meramente discrepante que, amén de hacerse eco de extremos no debatidos —por ej., el referido ala relación habida entre profesiones liberales y contrato de trabajo— discurre sin hacer referencia a probanza concreta alguna que permita controlar la razonabilidad de sus conclusiones; supuesto que se torna grave particularmente en cuanto se refiere a la falta de prueba contundente de la condición de empresario del actor y a los extremos relativos a la subordinación jurídica, sujeción del profesional a directivas de sus superiores, integración a la estructura de la demandada, etc.; máxime, en un contexto en el quela propia alzada hace alusión a las dudas que las características de la relación importan para la debida calificación del vínculo (fs. 316 vta. /317).

Sin perjuicio de ello, entiendo que la a quo incurrió además aquí en un defecto similar al reprochado por V.E. en Fallos: 323:2314 ; a saber: no examinar si, por ejemplo, las particularidades del régimen de cobro constituían una manifestación genuina del ejercicio del poder de dirección o si, en cambio, eran consecuencia necesaria de la organización y funcionamiento del sistema médico-asistencial al que el peticionante se habría incorporado como prestador, sin alterar, por ende, la condición autónoma de los servicios comprometidos.

La índole de la solución a que se arriba considero que me exime de tratar los restantes agravios; sin que lo dicho implique abrir juicio sobrela solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto.

—VI-

En mérito aello, considero que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y dispo

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2052 
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